La convocatoria de oposiciones de Madrid 2023 y sus consecuencias: Lengua castellana y literatura, Geografía e Historia e Inglés

La convocatoria de oposiciones de Madrid 2023 y sus consecuencias: Lengua castellana y literatura, Geografía e Historia e Inglés

Ayer la comunidad autónoma de Madrid cumplió con lo que había prometido y publicó su convocatoria de oposiciones para el año 2023, con una oferta de 1710 plazas para secundaria. Como siempre, hoy la analizamos en  www.opohispania.com dando, además, cuenta de sus importantes consecuencias en un momento de incertidumbre como es el actual.

Si siempre señalamos la importancia de leer las convocatorias de las oposiciones, en este caso, la obligación se dobla, pues esta convocatoria tiene aspectos que pueden resultar decisivos en tanto en cuanto se enfrenta, claramente, a la norma que el Gobierno espera aprobar antes de que acabe el curso. Así pues, este tema, es importante y debe ser dominado pues es un tema que nos va a caer seguro y la ignorancia de las bases puede resultar fatal. Nosotros solo planteamos aquí los rasgos básicos de la convocatoria

 Madrid
Número de plazasLCL 69 GH 152 INGLÉS 241
Fecha de presentación de solicitudesNo aparece especificada
Fecha de examenEn 2023
Tasas77,87 €
Inclusión en listas de interinidadNo
Valor tema y ejercicio práctico30% el tema y 70% el ejercicio práctico
Filtros discriminatoriosNo
Duración ejercicio práctico  (A)Se dice que lo fijarán los tribunales de cada especialidad.
Valor unidad y programación segunda parteProgramación 30% y unidad 70%  
ProgramaciónLos aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán hacer entrega de la programación didáctica en la fecha y hora que indique cada Tribunal. La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. Dicha defensa se realizará tal y como se establece en la parte B de la Segunda Prueba. La normativa y currículos de aplicación para la elaboración y presentación de la programación didáctica serán los vigentes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La programación didáctica de las enseñanzas de Enseñanza Secundaria o de Bachillerato deberá especificar, al menos, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de los objetivos de etapa y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 80 páginas, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y con interlineado doble. Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno. Si en la programación se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo. La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identifi- cación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 80 páginas. En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos.
Unidad didácticaEn la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.  
Exposición oralEl aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos. El aspirante, en su exposición ante el tribunal, podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje, y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente, tamaño DIN A4, que no excederá de una página por una cara, que será entregado al tribunal al término de ésta, siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo VIII de esta Resolución.

Por lo que se refiere a los ejercicios prácticos la Orden precisa lo siguiente:

Especialidad: LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

La prueba estará constituida por tres ejercicios:

·       –  Respuesta a las cuestiones que el Tribunal plantee a partir de un texto literario poético propuesto por el Tribunal y escrito en lengua castellana en el original.

·       –  Respuesta a las cuestiones que el Tribunal plantee a partir de un texto literario en prosa propuesto por el Tribunal y escrito en lengua castellana en el original.

·       –  Respuesta a las cuestiones que el Tribunal plantee a partir de un texto no literario propuesto por el Tribunal y escrito en lengua castellana en el original.

Las cuestiones planteadas por el Tribunal podrán ser bien sobre aspectos concretos, bien sobre un comentario y análisis de carácter general, y se referirán a los diferentes niveles de texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Especialidad: GEOGRAFÍA E HISTORIA

La prueba estará constituida por tres ejercicios:

·       –  Análisis y comentario de un documento de tipo histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc).

·       –  Análisis y comentario de un documento de tipo geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadística, etc). El Tribunal podrá decidir que el opositor confeccione previamente, a partir de los datos que se le proporcionen, el documento geográfico objeto de análisis y comentario.

·       –  Análisis y comentario de una serie de documentos de tipo artístico (documentos iconográficos, imágenes, textos, mapas, planos, gráficos, etc).

Especialidad: Inglés

La prueba consistirá en:

1. A partir de un documento audio en la lengua por la que se oposita:

  1. –  Resumen de la información que contiene.
  2. –  Respuesta a las cuestiones que el Tribunal plantee al respecto.

El documento audio tendrá aproximadamente cinco minutos de duración y se escuchará dos veces. La duración de esta parte será de 45 minutos (incluidas las dos escuchas).

2. A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario: Análisis del texto teniendo en cuenta:

  1. –  Tipo y género textual.
  2. –  Funciones comunicativas (principales y secundarias).
  3. –  Recursos estilísticos.
  4. –  Respuesta a las cuestiones que el Tribunal plantee al respecto.

La duración de esta parte será de 75 minutos.

3. Una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico, sin diccionario, y una traducción directa de un texto actual literario o periodístico, sin diccionario.

La duración de esta prueba será determinada por la Comisión de Selección correspondiente o Tribunal único.

El tiempo total de las tres partes de la prueba no excederá de 3 horas.

Como siempre, pasamos ahora a señalar los rasgos que nos parecen más llamativos de esta convocatoria:

Continuidad del RD 276/2007 y oposición a los planes del Gobierno de España

Es muy significativo el preámbulo de la convocatoria, pues en ella el Legislador madrileño justifica por qué se ha basado en el Real Decreto 276/2007, que aprobó el Gobierno de Zapatero en 2007. Justifica la convocatoria aduciendo que la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para 2021 se aprobó en diciembre de 2021 y por ello se ve legitimada para convocar esas plazas. Leemos exactamente que “No obstante lo anterior, la publicación del Real Decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula los procedimientos de estabilización para aquellas plazas que reúnan las condiciones establecidas en dicho real decreto-ley; por ello, en este procedimiento se convocan exclusivamente las plazas de reposición. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgáni- ca de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve convocar procedimientos selectivos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades…”. Es decir, para blindarse ante posibles recursos por parte del Gobierno o de los sindicatos, la Comunidad de Madrid aclara que no contravendrá el nuevo Real Decreto, pues convoca solo las plazas de reposición. Es por ello que la oferta no es tan generosa, ni muchísimo menos, que la ofertada en las dos convocatorias anteriores.

Convocatoria poco generosa y posibles recursos

Este es uno de los rasgos que caracteriza esta convocatoria. Solo se han podido convocar, para no incurrir en litigio con el Gobierno central, por ejemplo, 69 plazas de Lengua, que quedan muy lejos de las convocadas en 2018 y 2021. Aún así, es posible que el Gobierno de la Nación y las fuerzas sindicales, ante lo que es una maniobra evidente para sortear su acordado y nuevo Real Decreto, pueda intentar algún tipo de iniciativa para evitar esta convocatoria. Veremos qué ocurre en las próximas semanas.

Un enfrentamiento político en las oposiciones

Como ya indicábamos en entradas anteriores, lo que estas decisiones muestran son planteamientos políticos acerca de cómo debe resolverse el problema de la alta interinidad en la educación pública. Unos apuestan por la facilitación del acceso de los interinos primando su antigüedad y otros abogan por priorizar las calificaciones obtenidas en el examen haciendo que las pruebas sean eliminatorias. En este sentido, ya vimos cuál era la postura clara del consejero de la Comunidad de Madrid. El choque político está servido.

Cuatro bolas y no cinco

La vuelta al decreto 276/2007 del Gobierno Zapatero sin hacer referencia al RD 84/2018 del Gobierno Rajoy supone dos cosas. En primer lugar, se pasa de cinco bolas a cuatro, lo que afecta al cálculo de probabilidades. Miremos esta sencilla tabla para ver cómo disminuye la probabilidad. Esto quiere decir que el estudio será primado en relación con el modelo anterior. Es decir, habrá que estudiar más para obtener el mismo rendimiento, lo que favorecerá a quienes más se esfuercen.

Número de temasRD 76/2018RD 276/2007
2074%82%
2583%89%
3089%94%
3594%97%
5099,28%99,81%

Por otro lado, atención porque también cambia el baremo. La antigüedad valdrá cinco puntos (a punto por año trabajado), la formación académica cinco puntos y los cursos, dos puntos. Es decir, a quienes tengan más de cinco años de antigüedad no se le verán reconocidos.

Currículo en vigor

Otro elemento importante es que las programaciones seguirán el currículo vigente en el momento de la convocatoria. Como esta será en 2022-2023, valdrán los modelos LOMCE, siempre y cuando sean para los cursos pares (2º y 4º ESO y 2º Bachillerato), siendo modelo LOMLOE las de los cursos impares.

Materiales validos para exponer la unidad didáctica

Las bases señalan que el opositor podrá usar el material que estime oportuno siempre que no contenga las propias leyes o normas. Esto nos parece muy correcto.

Continuidad en la prueba práctica

La prueba práctica mantiene la misma formulación que en las convocatorias anteriores, con tres textos, por lo que suponemos que también será así en su duración. Esto nos parece muy oportuno, pues resta incertidumbre y permite la preparación más rigurosa de los opositores.

Una oportunidad importante. ¡Vamos a por ella!

Esta convocatoria supone una apuesta política de la Comunidad de Madrid por evitar las consecuencias del nuevo Real Decreto del Gobierno, sus comunidades afines y los sindicatos. En un curso, 2022-2023, en el que muchas comunidades realizarán sus convocatorias siguiendo la nueva norma, supondrá una ventana de diversidad que resultará bienvenida para quienes no se vean favorecidos por la misma. Nuestro consejo es que, de cara al curso próximo, cada persona analice detenidamente su situación y se plantee qué es lo que le conviene más. Si eliges presentarte por Madrid (siempre que el Gobierno no impida esta convocatoria), debes saber que, como puedes ver en nuestros Testimonios, en Opolengua hemos preparado con éxito desde hace muchos años las oposiciones madrileñas. El año que viene habrá menos plazas que en otras ocasiones, pero el éxito es posible y a la larga seguro. Se trata de estudiar sin desmayo, con buenos materiales y un plan concreto. Y una plaza será para ti. Seguro.

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