¡Ponte a prueba! 8/2019 (Solución). Ejercicio Práctico de Geografía e Historia

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El texto que proponíamos pertenece a la Constitución de Cádiz de 1812. Y aunque no preguntábamos por la imagen, se trata de El juramento de las Cortes de Cádiz de 1810, de José Casado del Alisal (1863), un cuadro que está expuesto en el Congreso de los Diputados.

La resistencia contra la invasión francesa se articuló a través de las juntas locales y provinciales que se unieron formando la Junta Suprema Central, reunida inicialmente en 1808 en Aranjuez, aunque debido al avance las tropas francesas se desplazó a Cádiz en 1810, desde donde convocó elecciones a Cortes constituyentes elegidas por sufragio censitario. Las sesiones comenzaron en septiembre de 1810 y la Constitución fue aprobada en marzo de 1812.

Es necesario recalcar que la labor de las Cortes de Cádiz no se pudo desarrollar como la de un parlamento normal. En primer lugar el país estaba en guerra y prácticamente ocupado por el ejército francés, por lo que hubo muchas dificultades para poder realizar las elecciones. Por otra parte, los diputados provinciales tuvieron muchas dificultades para realizar el viaje. En cuanto a la extracción social de los diputados, al ser elegidos por sufragio censitario quedaban excluidas las clases populares, la mayoría eran profesionales liberales, funcionarios, militares y eclesiásticos. El predominio correspondía al sector intelectual de las clases acomodadas. Las Cortes también tenían diputados de las colonias americanas, lo que suponía una novedad, pero siendo pocos en comparación con la población a la que representaban, no pudieron hacer valer las demandas de los criollos y finalmente, su presencia no pudo atajar los procesos de independencia.

Las fuerzas políticas presentes en las Cortes se agrupaban básicamente en tres bloques. Los absolutistas, partidarios sin más de asegurar la supervivencia del Antiguo Régimen y la monarquía absoluta. Los moderados, partidarios de realizar reformas importantes pero salvaguardando el papel de los estamentos superiores y conjugando la soberanía nacional y la del rey. Y los revolucionarios, partidarios de la soberanía nacional, que pretendían acabar con la sociedad estamental.

Las Cortes aprobaron la primera Constitución española el 19 de marzo de 1812 (festividad de San José, de ahí que se conociera popularmente como la Pepa). Hay que recordar que el Estatuto de Bayona, aprobado dos años antes, no era una constitución salida de un parlamento, sino una carta otorgada por el rey José I. La Constitución de 1812 sentó las bases del liberalismo español al aprobar, entre otras, las siguientes reformas

  • La soberanía residía en la nación, entendida esta como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
  • Se establecía la división de poderes, el poder legislativo residía en las Cortes, cuyos diputados eran inviolables. El rey, depositario del poder ejecutivo, aplicaba las leyes emanadas de las Cortes y debía someterse a la Constitución, como el resto de las instituciones del Estado. El poder judicial correspondía a los tribunales y se establecía la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
  • La religión católica quedaba establecida como la religión de la nación española, aunque a cambio, las libertades individuales consagradas en la Constitución acarrearon, unos meses más tarde, la abolición de la Inquisición.
  • Los diputados serían elegidos por sufragio universal de los varones mayores de 25 años, si bien para ser elegible debía acreditarse un determinado nivel de renta, con lo se excluía a las clases populares.

Después de aprobar la Constitución, las Cortes desarrollaron su contenido con una intensa labor legislativa. Se aprobó la libertad de arrendamientos, que beneficiaba a los propietarios, se suprimieron los gremios, porque regulaban en exceso la producción y se suprimieron las aduanas interiores para facilitar el comercio. También se llevó a cabo una primera desamortización de tierras para poder hacer frente a la deuda pública, aunque el regreso de Fernando VII interrumpió la venta en su fase inicial.

Como balance del episodio de las Cortes de Cádiz, hay que señalar que se trató, sin duda, de un proceso ambicioso que atacó las bases de la sociedad estamental del Antiguo Régimen estableciendo la igualdad ante la ley. A pesar de la radicalidad de los cambios, su alcance real fue limitado. El país estaba en guerra y la mayor parte del territorio controlado por el ejército francés, lo que hizo que la representatividad de las Cortes estuviera muy sesgada hacia el ala liberal y no fuera fiel reflejo del equilibrio real de fuerzas en España.

La Constitución de Cádiz aparece en el tema 39 (La construcción del estado liberal y primeros intentos democratizadores en la España del siglo XIX). También es necesario hacer referencia al tema 40 (Transformaciones agrarias y proceso de industrialización en la España del XIX), que va íntimamente ligado al anterior.

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