¡Ponte a prueba! 2/2019 (Solución) Ejercicio Práctico de Geografía e Historia

¡Ponte a prueba! 2/2019 (Solución) Ejercicio Práctico de Geografía e Historia

La imagen corresponde a la firma del Tratado de no Agresión entre Alemania y la U.R.S.S., conocido como pacto Ribbentrop-Mólotov, que se llevó a cabo en Moscú el 23 de agosto de 1939, pocos días antes del inicio de la Segunda Guerra Mundial.

En la imagen se ve a Mólotov firmando el documento y justo detrás aparece Ribbentrop, ambos ministro de Asuntos Exteriores de la U.R.S.S. y Alemania, respectivamente. Con una chaqueta de color claro podemos ver a un sonriente Stalin, aparentemente satisfecho. El retrato de Lenin en la pared ofrece una pista clara sobre el lugar de la firma

El ejercicio práctico

Todo opositor que se enfrente al ejercicio práctico debe ser capaz de identificar la imagen y conocer las líneas básicas del momento histórico al que corresponde. Dentro del temario, la época está cubierta por los temas 48 (Fascismos), 50 (Revoluciones rusas) y 51 (Repercusiones de la guerra), pero curiosamente no existe un tema dedicado específicamente a la Segunda Guerra Mundial, a pesar de su gran trascendencia histórica (algo que también ocurre con la Revolución francesa, por ejemplo). Ante esta situación, una vez más volvemos a insistir en que las lecturas de la bibliografía básica resultan imprescindibles para afrontar con garantías el ejercicio práctico.

El pacto Ribbentrop-Mólotov

En principio, el tratado establecía la renuncia expresa de ambos países a cualquier agresión o acto violento entre ellos. Pero además incluía un protocolo secreto en el que establecían sus respectivas zonas de influencia en Europa oriental. Este protocolo suponía, en la práctica, el reparto de Polonia entre Alemania y la U.R.S.S y el abandono a su suerte de los países bálticos (Estonia, Letonia, Lituania y Finlandia) que poco después serían anexionados por los soviéticos.

El 1 de septiembre de 1939 Alemania invadía Polonia, dando así comienzo a la Segunda Guerra Mundial. Solo 16 días después la U.R.S.S. hacía lo mismo desde el este, consumando así el reparto del país, principal objetivo secreto del pacto. En realidad, con el tratado de no agresión ambos países solo buscaban ganar tiempo para preparar una guerra que parecía inevitable, ya que representaban a dos mundos antagónicos. La invasión de la U.R.S.S. por parte de Alemania el 22 de junio de 1941 (Operación Barbarroja) así lo vino a confirmar.

Tratado Germano-Soviético de no agresión

Deseando fortalecer la paz entre la U.R.S.S. y Alemania, sobre la base de las exigencias fundamentales del Tratado Germano-Soviético de no agresión, suscrito en abril de 1926, el Gobierno Soviético y el Gobierno Alemán han acordado:

Art.1. Los Estados contratantes se comprometen a abstenerse del uso de la fuerza, de todo acto de agresión y a no atacarse el uno al otro, ni individual ni colectivamente.

Art.2. Si una de las partes contratantes fuera objeto de las acciones militares de un tercer Estado, en dicho caso la otra parte de ninguna forma ayudará a dicho tercer Estado.

Art.3. Los Gobiernos de ambos países contratantes continuarán sus contactos y consultas, para informarse mutuamente sobre las cuestiones que afectan a sus intereses comunes.

Art.4. Ninguna de las partes contratantes participará en alianzas o agrupaciones de Estados, directa o indirectamente dirigidos contra la otra parte.

Art.5. Si entre los países contratantes tuviera lugar algún desacuerdo o conflicto, ambos países resolverán dichos desacuerdos o conflictos únicamente de forma pacífica, intercambiando, de manera amistosa, sus opiniones o, en caso de necesidad, estableciendo una Comisión Especial para solucionar el conflicto.

Art.6. El presente acuerdo tendrá una duración de 10 años. Si ninguna de las partes contratantes anuncia la anulación del tratado, antes de que falte un año para su finalización, el tratado se prorrogará automáticamente durante los siguientes 5 años.

Art.7. El Tratado debe ser ratificado a la mayor brevedad. Los instrumentos de ratificación deberán intercambiarse en Berlín. El Tratado entrará en vigor inmediatamente después de su firma.

A. Protocolo secreto adicional

A la firma del Tratado de no agresión entre Alemania y la U.R.S.S., los plenipotenciarios de ambos países han discutido muy confidencialmente la cuestión de la división de los intereses de ambas partes en Europa Oriental. De la deliberación se llegó al siguiente acuerdo:

1. Si en algunas regiones pertenecientes a los Países Bálticos (en Finlandia, Estonia, Letonia o Lituania) tuviera lugar cualquier reestructuración territorial o política, la frontera norte de Lituania se convertiría en el límite de la esfera de intereses entre Alemania y la U.R.S.S. Igualmente, ambos países reconocen los intereses de Lituania respecto a Vilna y su Región.

2. Si una reestructuración territorial o política tuviera lugar en algunas regiones de Polonia, el límite entre la esfera de intereses germánica o soviética irá a lo largo de los ríos Narevo, Vístula y San.

La cuestión relativa a si para los intereses de ambos países es deseable la conservación de una Polonia independiente, y cuáles serían sus fronteras, podrá ser definitivamente resuelta únicamente tras una más dilatada evolución de los acontecimientos políticos. De cualquier forma, ambos Estados resolverán dicha cuestión sobre la base de un consentimiento amistoso.

3. En lo que respecta al Sudeste europeo, la U.R.S.S. subraya los intereses en Besarabia. Alemania, a su vez, declara que no se interesa políticamente por dicha región.

4. Ambos Estados mantendrán el presente Protocolo en estricto secreto.

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