Volvemos después de nuestro parón navideño. Esta semana os ofrecemos un ejercicio de historia clásico. Se trata de identificar el texto y su autoría a partir del fragmento facilitado. Ya hemos dicho varias veces que esta destreza es el ABC del opositor a Geografía e Historia. Por eso nosotros no dejamos nunca de repasar. Os ofrecemos este breve reto para poner a prueba vuestro olfato. Esperamos que os guste. ¡El lunes volvemos con más!
El Presidente del Reich alemán; el Presidente de los Estados Unidos de América; Su Majestad el Rey de los belgas; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los territorios británicos de ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presidente de la República de Polonia; el Presidente de la República Checoeslovaca.
«Con el sentimiento profundo del deber que les incumbe de promover el bienestar de la humanidad;
Persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una tranca renuncia de la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que existen actualmente entre sus pueblos puedan perpetrarse;
Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas sólo deben buscarse por procedimientos pacíficos y realizarse en el orden y la paz, y que toda potencia signataria que en adelante buscase promover sus intereses nacionales recurriendo a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente tratado;
Esperanzados en que, estimuladas por su ejemplo, todas las otras naciones del mundo se unirán a este esfuerzo humanitario y, adhiriendo al presente tratado tan pronto como él entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendo así a las naciones civilizadas del mundo en una renuncia común a la guerra como instrumento de su política nacional.
Artículo 1 Las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales y que renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas.
Artículo 3 El presente tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes indicadas en el preámbulo, conforme a sus constituciones respectivas, y se hará efectivo entre ellas tan pronto como todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados en Washington.